Cerrarremos para ir a nuevas aventuras pero quedamos abiertos a nuevas iniciativas que apoyen este tipo de proyectos. Los comentarios, sugerencias y críticas siguen abiertos.
Hoy vamos a concluir el apartado de la Ley del Cine con nuevas reflexiones que cobran actualidad en estos días:
Artículo 28. Ayudas para la distribución de películas.
1. Se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.
2. Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.
4. Asimismo, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.
Artículo 34. Nuevas tecnologías.
1. Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.
2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:
a. La originalidad y calidad del guión.
b. El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual.
c. El presupuesto del proyecto y su plan de financiación.
d. Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la televisión, o el video doméstico.
e. La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos.
Asimismo, el Instituto podrá colaborar con entidades públicas o privadas que promocionen el cine español fuera de nuestras fronteras, buscando una mejor y mayor comercialización de las películas españolas en el exterior.
Las palabras hablan por sí mismas ¿no os parece?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenido a este espacio, estaremos encantad@s de recibir tu comentario.
Si no sabes como hacerlo, puedes seguir las indicaciones que hay en la parte derecha del blog.
Muchas gracias por tu participación y bienvenido a la Tribu 2.0 y a su escuela 3,1416...