domingo, 27 de febrero de 2011

Ha llegado la hora de cerrar este blog para iniciar nuevas singladuras...

Cerrarremos para ir  a nuevas aventuras pero quedamos abiertos  a nuevas iniciativas que apoyen este tipo de proyectos. Los comentarios, sugerencias y críticas siguen abiertos.

Hoy vamos a concluir el apartado de la Ley del Cine con nuevas reflexiones que cobran actualidad en estos días:

Artículo 28. Ayudas para la distribución de películas.
1. Se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.
2. Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.
4. Asimismo, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.

Artículo 34. Nuevas tecnologías.
1. Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.
2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:
a.       La originalidad y calidad del guión.
b.      El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual.
c.       El presupuesto del proyecto y su plan de financiación.
d.      Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la televisión, o el video doméstico.
e.       La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos.
Asimismo, el Instituto podrá colaborar con entidades públicas o privadas que promocionen el cine español fuera de nuestras fronteras, buscando una mejor y mayor comercialización de las películas españolas en el exterior.


Las palabras hablan por sí mismas ¿no os parece?

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